La Asamblea Legislativa aprobó este jueves una nueva Ley de Bancos Cooperativos, que regulará las asociaciones o sociedades cooperativas que además de recibir aportes de sus socios capten fondos del público, y una Ley especial de sociedades de ahorro y crédito, entidades que captan fondos y otorgan créditos para apoyar actividades económicas.


La Ley de Bancos Cooperativos fue aprobada con 54 votos de Nuevas Ideas y sus aliados; mientras, la Ley especial de sociedades de ahorro y crédito fue aprobada con 58 votos de Nuevas Ideas, sus aliados y los dos diputados de Arena, partido opositor.

Con la aprobación, se deroga la actual "Ley de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito", que regulaba bancos cooperativos o cooperativas con depósitos y aportaciones mayores a $68 millones; la nueva ley regulará los bancos cooperativos o cooperativas que también capten fondos del público o si estos fondos suman más de $25 millones.

Para ambas leyes aprobadas este jueves, el Banco Central de Reserva (BCR) tendrá 90 días a partir de sus vigencias para actualizar las normas técnicas en torno a transparencia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y otras, para el funcionamiento de las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, las sociedades cooperativas de ahorro y crédito y las sociedades de ahorro y crédito.

Estos son algunos cambios:

¿Qué pasa ante insolvencias de las cooperativas que son banco?

La actual ley faculta a la Superintendencia del Sistema Financiero a intervenir un banco cooperativo –cooperativa que también capte fondos del público– si detecta que su fondo patrimonial ha disminuido debajo del límite permitido –una relación del 12 % de su fondo patrimonial y sus activos netos o 7 % de sus pasivos o deudas.

La nueva Ley de Bancos Cooperativos mantiene la posibilidad de la Superintendencia para decretar la intervención y, en este caso, establece la aplicación del título IV de la Ley de Bancos, que regula la reestructuración, con transferencia de activos y pasivos "excluidos" y la constitución de un fideicomiso, entre otros.

La ley actual ya establece que, si la Superintendencia detecta insolvencia, debe hacer inspección, requerir un plan en 15 días e intervenirla y esta debe suspender préstamos nuevos.

La nueva Ley de Bancos Cooperativos permite a los interventores adoptar medidas para mantener la estabilidad de la liquidez y la solvencia de la cooperativa o banco cooperativo intervenido, así como realizar transferencias de activos y pasivos con escrituras públicas.

La ley, sin embargo, no regula las cooperativas que únicamente reciban las aportaciones de sus asociados y tampoco deroga la Ley General de las Cooperativas. En un decreto que será aprobado este viernes, disolverían el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop) cuyas atribuciones de supervisión pasarán a instituciones del gobierno.

¿Cuánto será el límite de asunción de riesgo?

Con las nuevas normativas, los límites de asunción de riesgo en los créditos subirán del 10 % al 15 % tanto para bancos cooperativos como para sociedades de ahorro y crédito. Esto significa que a una sola persona natural o jurídica no podrán otorgarle más del 15 % del fondo patrimonial de la entidad cooperativa o sociedad.

Actualmente, el artículo 48 de la aún vigente Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito establece que "no podrán conceder créditos ni asumir riesgos por más del 10 % de su fondo patrimonial con una misma persona natural o jurídico". En ambas leyes aprobadas el jueves el límite máximo de crédito asumible con una sola persona sube al 15 % del patrimonio del banco cooperativo o sociedad de ahorro y crédito.

La multa actual por infringir esta disposición se mantiene en 10 % del monto del exceso crediticio.

Este cambio obligará al Banco Central de Reserva (BCR) a modificar sus "Normas técnicas sobre límites en la concesión de créditos de bancos cooperativos", emitidas el 5 de junio de 2024, que reiteraba el límite del 10 % de su fondo patrimonial en crédito para una misma persona natural o jurídica. Estas normas establecían factores de riesgo que se deben considerar, como: saldo de sobregiros, saldo de préstamos, saldos deudores por documentos descontados, obligaciones negociables, inversiones en operaciones de reporto fuera de bolsa, inversiones accionarias en sociedades deudoras, y fianzas, avales y garantías otorgadas.



Se prohíbe la enajenación con una excepción

Otra de las nuevas disposiciones de las leyes aprobadas es la prohibición de enajenar bienes de toda clase "a favor de directores, gerentes, administradores, empleados y accionistas, sus cónyuges o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad" y a sus sociedades con participación en más del 5 % del capital social. Sin embargo, para los bancos cooperativos, se crea una excepción en el artículo 97: que los bienes que no excedan de $75,000.



Los créditos a gerentes, directivos y empleados

Para los bancos cooperativos, la ley mantiene la prohibición actual de otorgar créditos por más del 5 % del fondo patrimonial a "gerentes y miembros del órgano director del banco cooperativo" y la respectiva multa del 20 % del exceso del límite por esta infracción (artículo 98), deberán ser otorgados a iguales condiciones y con las tres cuartas partes de los votos de la directiva.

En la nueva ley de sociedades de ahorro y crédito, esta regulación sufrió algunas modificaciones: el artículo 125 permite "prestar a sus directores y funcionarios" y sus parientes todos los servicios "en las mismas condiciones" ofrecidas al público pero sin registrarlos como personas relacionadas con la administración.

Por otra parte, el artículo 126 les permite dar créditos a personas relacionadas con la administración hasta por el 5 % del capital social y las reservas con iguales condiciones que las otorgadas a terceros, con una excepción: si las condiciones son similares para el resto del personal.

Esta ley de sociedades de ahorro solo permite créditos a empleados si estos son ratificados por la directiva y destinados a vivienda, transporte o consumo.



Subsidiarias o filiales en el extranjero bajo fiscalización de la SSF

Tanto los bancos cooperativos como las sociedades de ahorro y crédito podrán tener subsidiarias en el extranjero, que serán fiscalizadas por la SSF y al examen de los auditores externos.

La ley actual prohíbe a las sociedades de ahorro y crédito constituir subsidiarias o agencias en el extranjero (artículo 157) y permite a los bancos cooperativos invertir en acciones de cooperativas de otros países con autorización de la Superintendencia.

Con la nueva ley, las sociedades de ahorro y crédito podrán tener subsidiarias o filiales en el extranjero, que podrán ser casas de cambio de moneda extranjera, casas de corredores de bolsa, emisoras de tarjetas de crédito, almacenes generales de depósito, sociedades de servicio de pago, custodia y transporte de valores y otras sociedades, en las que la sociedad de ahorro y crédito posea más del 51 % de sus acciones.

Con la nueva Ley de Bancos Cooperativos, siempre se permitirá a los bancos cooperativos constituir entidades bancarias subsidiarias en el extranjero con autorización de la Superintendencia, pero deberán estar fiscalizadas y estarán obligadas a cumplir los artículos 46, 47, 92 y 98, que exigen un mínimo patrimonial, fijan el límite de riesgo para créditos a una sola persona y restringe créditos a personas relacionadas a la administración a la cooperativa o banco cooperativo.



¿Cómo quedó el uso de reserva de liquidez?

La ley actual establece que los bancos cooperativos pueden usar su reserva de liquidez para atender sus necesidades de liquidez y determina que la SSF debe establecer "un requisito de liquidez a todas las cooperativas", porcentaje que define la misma Superintendencia.

Pero las nuevas leyes aprobadas el jueves –para regular los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito– establecen tres tramos para el uso de su reserva de liquidez: un 25 % el primer tramo constituido por depósitos a la vista en el Banco Central; un segundo tramo del 25 % de reserva constituido por depósitos a la vista o títulos valores, de acceso automático; y el tercer tramo del 50 % que sí requerirá autorización del superintendente del Sistema Financiero.

La nueva Ley de Bancos Cooperativos, en su artículo 54, también autoriza al Banco Central de Reserva a hacer operaciones de reporto para prevenir situaciones de liquidez general por una fuerte contracción del mercado o casos de fuerza mayor. El reporto consiste en la venta y recompra de los mismos títulos valores.



Acciones de sociedades de ahorro y crédito, en manos centroamericanas

Las sociedades de ahorro y crédito serán supervisadas por la SSF y reguladas por el BCR. Según la nueva ley, sus acciones deberán permanecer como mínimo en el 51 % en personas salvadoreñas o centroamericanas; o personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios sean personas naturales salvadoreñas o centroamericanas o jurídicas salvadoreñas; y ninguna persona podrá tener más del 1 % del capital sin aval de la SSF. El capital social mínimo para una sociedad de ahorro y crédito será de $4 millones como mínimo. La SSF deberá actualizar el monto cada dos años.