Una nueva Ley de bancos cooperativos fue aprobada con 54 votos a las 3:56 de la tarde de este jueves. En la discusión de la normativa solo opinó el diputado William Soriano, de Nuevas Ideas.
Los dictámenes en la agenda de la sesión plenaria de este jueves 21 de noviembre:
- Dictamen 7: Ley de bancos cooperativos.
- Dictamen 8: Ley especial de sociedades de ahorro y crédito.
- Dictamen 9: Ley de disolución, liquidación y traslado de funciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop).
- Dictamen 10: Ley de Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Dictamen 11: Ley para la estabilidad del sistema financiero y garantía de depósitos.
La “Ley de bancos cooperativos” fue la primera sometida a lectura y posterior votación.
La Ley de bancos cooperativos sustituye a la actual "Ley de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito” e incluye en la regulación a las asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan los $25 millones. Actualmente, las cooperativas son reguladas si sus depósitos superan los 600 millones de colones, equivalentes a $68 millones.
Según la lectura realizada por varios diputados, esta nueva ley permite a los bancos cooperativos que tengan subsidiarias u oficinas bancarias, siempre que tengan regulación y supervisión prudencial con autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). Las subsidiarias deberán ser sometidas a la fiscalización de la SSF y de los auditores de los bancos cooperativas, sin perjuicio de la que corresponda a las autoridades extranjeras.
El artículo 18 establece que los bancos cooperativos pueden realizar inversiones en acciones o patrimonio de cooperativas, organismos internacionales, pero que la suma de la participación en créditos, fianzas y otros proporcionados a sus subsidiarias no pueden exceder del 25 % del valor de su fondo patrimonial.
La ley también establece un proceso de adaptación gradual de las cooperativas cuando superen la cifra correspondiente de capital social, ante lo cual la SSF definiría un plan de acción que deberá cumplir en 18 meses; actualmente el plazo es tres años.
Así mismo, en el artículo 52 de la nueva normativa establece que cada banco cooperativo "podrá utilizar su reserva de liquidez para atender sus necesidades de liquidez" según normas técnicas que permitirá el uso del 25 % en un primer tramo de depósitos a la vista en el Banco Central; un 25 % de la reserva de depósitos a la vista o títulos valores de acceso automático al banco cooperativo; y un tercer tramo constituido por el 50 % de la reserva de liquidez, algo que deberá realizarse "únicamente con la previa autorización del superintendente del Sistema Financiero".
La sesión plenaria continúa esta tarde con la lectura de la Ley especial de sociedades de ahorro y crédito.
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Victoria, de R.L. (COSAVI, de R.L.) está intervenida por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) por un presunto fraude de $35 millones investigado por la Fiscalía General de la República (FGR). Hasta septiembre pasado, la SSF ha habilitado la devolución a socios que tengan depósitos o ahorros que sumen $25,000 o menos, ante constantes reclamos de ahorrantes que buscan recuperar sus ahorros. La SSF ha reservado los documentos relacionados a COSAVI.
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