La Asamblea Legislativa declaró este viernes la disolución y liquidación en un periodo de seis meses de Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop), creado en 1969 para supervisar, inspeccionar y vigilar las asociaciones cooperativas, federación y confederaciones, así como asesorarlas.


El decreto fue aprobado con 56 votos, dos diputados de Arena se abstuvieron y la diputada de Vamos votó en contra. No hubo opiniones en el pleno.

El personal del Insafocoop permanecerá en sus funciones por el término que determine la Comisión Liquidadora, nombrada por el presidente de la República, Nayib Bukele, el actual presidente de Insafocoop, un representante del Banco Central de Reserva (BCR) y de cada una de las entidades supervisoras.

El decreto señala que es necesario “descentralizar las actividades que actualmente realiza el Instituto” y “redistribuir sus atribuciones”.

¿Qué ministerios e instituciones asumirán las facultades del Insafocoop sobre las cooperativas y federaciones?

  1. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): de producción agrícola, pecuaria, pesquera y agropecuaria.
  2. Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype): de producción artesanal, industrial o agroindustrial, de consumo, de profesionales, de aprovisionamiento, de comercialización.
  3. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt): de educación y de escolares y juveniles.
  4. Viceministerio de Transporte (VMT): cooperativas, federaciones o confederaciones de transporte.
  5. Banco Central de Reserva (BCR) y Superintendencia del Sistema de Sistema Financiero (SSF): de ahorro y crédito, y de seguros.


Según la normativa de disolución, las confederaciones de cooperativas integradas al menos por una federación de ahorro y crédito o con actividades financieras serán reguladas por el BCR con supervisión de la SSF.

¿Cuáles serán las competencias de MAG, Conamype, Mineducyt, VMT, BCR y SSF? [sobre cooperativas correspondientes]

  • Autorizar la constitución y el inicio de operaciones de las cooperativas, concederles personalidad jurídica y establecer las tarifas de registro.
  • Supervisar la organización y funcionamiento de las cooperativas, inspeccionarlas y vigilarlas.
  • “Propiciar su funcionamiento eficiente, transparente y ordenado”.
  • Crear registros de asociaciones, federaciones y confederaciones.

¿Qué información deben presentar las cooperativas?

Las asociaciones, federaciones, confederaciones de cooperativas de ahorro y crédito, y de seguros, estarán obligadas a remitir información al BCR y a la SSF “en un plazo no mayor a 15 días hábiles” contados a partir de la vigencia de la ley de disolución de Insafocoop su información financiera, como balance general, estados financieros y credenciales, asociados.

Un plazo idéntico establecen las disposiciones finales de la Ley de Bancos Cooperativos, aprobada ayer, para que las cooperativas de ahorro y préstamo cuyas aportaciones y depósitos sumen menos de $25 millones entreguen su información financiera a la SSF. La ley de disolución no detalla la información que deben presentar el resto de cooperativas, dedicadas a la producción y no a captar fondos y dar créditos, a sus respectivos supervisores.