Los titulares de licencias para construir u operar instalaciones nucleares en El Salvador o para realizar una actividad o práctica relacionada serán los "responsables" de los daños nucleares que se produzcan, según la nueva Ley de Energía Nuclear aprobada la noche del martes en medio de una discusión sobre sus ventajas y los riesgos.


En concepto de responsabilidad civil, el "titular de la licencia estará obligado a responder" con un monto de “al menos $150 millones” ante "la ocurrencia de daños nucleares en las personas, bienes y al medio ambiente". El monto será definido por un juez y, si el reclamo es mayor, el Estado "subsidiariamente asegurará" un pago "hasta por un monto de $300 millones". Si la reclamación sobrepasa la cuantía máxima, la prioridad será la pérdida de vida y lesiones personales, y luego la indemnización por los demás daños y pérdidas, detalla el artículo 61.

Cualquier persona tiene derecho a ser indemnizada por las lesiones que sufra en su persona o cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de un incidente y/o accidente nuclear.

Artículo 61 de Ley de Energía Nuclear.



La Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM) establecerá los parámetros de seguro o garantía financiera –que no podrá ser inferior a $5 millones– que pueda cubrir la responsabilidad por daños nucleares por cada accidente o incidente nuclear, según la normativa aprobada.

El artículo 60 de la normativa aprobada indica que los derechos de indemnización por daños nucleares se extinguirán en 10 años contados a partir de la fecha del incidente o accidente nuclear pero, si la responsabilidad está cubierta por seguro durante un plazo superior, el tribunal competente podrá decidir un plazo superior para reclamar la indemnización.

Sin embargo, no habrá responsabilidad por daños si se demuestra que los daños nucleares fueron provocados por un conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección. Tampoco los operadores serán responsables cuando ellos demuestren que hubo negligencia de la persona que padeció el daño "por acción u omisión".

La nueva Dirección de Regulación de Energía Nuclear, una dependencia que tendrá la DGEHM, deberá aprobar a cada operador un plan en casos de emergencia que deberá contener posible magnitud de daños resultantes, resultados de análisis de los accidentes que podrían ocurrir, obligación de notificación en no más de 24 horas, entre otros.