Los registros públicos quedaron excluidos de las normas de protección de datos personales que serán reguladas en la nueva Ley de Protección de Datos Personales debido a una modificación de última hora solicitada por el diputado Caleb Navarro, subjefe de fracción de Nuevas Ideas.


“No se puede negar acceso a datos como de la propiedad”, dijo el diputado Navarro quien el martes solicitó modificar el artículo 3, literal "d", que establece las exclusiones.

El cambio de última hora

  • Exclusiones. Art. 3. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley: d) Cualquier tratamiento de los datos personales realizados en los registros públicos, así como en el registro del estado familiar de las alcaldías, en los procedimientos establecidos en la 'Ley transitoria del registro del estado familiar' y de los regímenes patrimoniales del matrimonio. Se excluye además todo tratamiento de datos personales efectuado en aplicación de la 'Ley especial reguladora de la emisión del documento único de identidad', 'Ley de emisión del documento único de identidad en el exterior' y 'Ley del nombre de la persona natural por el registro del estado familiar de las personas naturales'.


Navarro aseveró que "no se puede" negar el acceso a datos sobre la propiedad, ya que la Constitución de la República ordena que deben ser públicos.

“¿Por qué creo que es importante este cambio, presidente? Porque, para comenzar, el Registro de la Propiedad debe de ser público y está establecido en la Constitución de la República su publicidad; en segundo lugar, cuando las personas privadas hacen negocios con propiedades, compran, y uno, como notario, como abogado, va al Registro, pide información del mismo con referencia a las propiedades y, si no se ponen como exclusión los registros públicos, nos crearía conflicto", argumentó. La modificación fue aprobada por la Asamblea Legislativa.

Las otras exclusiones en la Ley de Protección de Datos Personales son:
  1. El historial crediticio, esta exclusión no aplicará a las entidades del Sistema Financiero demás supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero.
  2. Datos personales exclusivamente a actividades en el marco de la vida familiar o doméstica, mientras no tengan como propósito una divulgación o utilización comercial.
  3. Datos personales o actividades que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado, prevención, investigación, detección y represión del delito, todo en observancia al debido proceso y respeto a los derechos humanos.