Los magistrados han aprobado dos grupos de empleados a quienes se les solicitó la renuncia, la primera en septiembre y la segunda en octubre que consta en el acta 08/2024. Empleados que han sido notificados de la solicitud de despido explicaron a El Mundo que el organismo no les indicó una fecha límite para interponer la renuncia.
Solo en octubre, el organismo colegiado aprobó solicitar 29 renuncias, de las que no se ejecutaron todas. Por ejemplo, el colegiado acordó solicitarle la renuncia al subdirector de Capacitación, Raúl Ernesto Rivas Baires, sin embargo, esta no se ejecutó.
La Constitución de la República, en el artículo 219, establece que la ley debe regular la carrera administrativa para "garantizar a los empleados públicos a la estabilidad en el cargo" e indica que no están contemplados en la carrera administrativa los funcionarios que ejercen cargos políticos o de confianza. La Ley de Servicio Civil establece que los miembros del TSE están excluidos de la carrera administrativa; no detalla si se refiere a los magistrados.
Técnicos no son cargos de confianza
El director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, explicó que el personal técnico, operativo, de jefaturas o incluso de algunas direcciones “ejercen un cargo técnico, por lo tanto, no son cargos de confianza y se les debe realizar el debido proceso” en caso de ser separados de su cargo.Mencionó que algunas de las razones para ser separados del cargo es el mal comportamiento o el mal desempeño; observó que entonces "podrían ser separadas de su cargo con la fundamentación necesaria y con el debido proceso", de lo contrario "se estaría violando la estabilidad laboral" y "cometiendo una ilegalidad".
"Cuando hablamos de personal técnico, personal operativo, o incluso personal de jefaturas o de algunas direcciones, ellos sí ejercen un cargo técnico y, por lo tanto, no son cargos de confianza y se les debe de realizar el debido proceso si es necesaria su separación del cargo por las causales que establece la ley".
Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha emitido jurisprudencia para referirse a los cargos de confianza como los que se realizan en "actividades vinculadas directamente con los objetivo y fines de una institución y reitera que estos "representan una excepción a la estabilidad laboral de los empleados públicos".
La Sala de lo Constitucional interpretó en la sentencia del proceso de amparo 426-2009 que los cargos de confianza tienen tres elementos esenciales:
- Cargos de alto nivel, es decir, que es determinante para la conducción de la institución y que ejercen funciones más políticas que técnicas.
- Cargos con un grado mínimo de subordinación hacia el titular y con un alto margen de libertad para tomar decisiones.
- Cargos con vinculación directa con el titular de la institución, es decir de la confianza personal que el titular deposita en el empleado nombrado.
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