El abogado Jaime Ramírez Ortega, experto en derecho penal, señaló este jueves que el proceso de acusación en contra de la jefa de la Unidad Anticorrupción y Justicia de Cristosal, Ruth López, debería cumplirse en 72 horas, luego de su captura y no extenderlo bajo el plazo de 15 días del régimen de excepción.



El abogado Ortega indicó que el plazo de detención de 15 días que permite el régimen de excepción solo se puede aplicar a un delito relacionados con actos de terrorismo o pandilas, y no a un delito "común" como peculado, que su plazo ordinario es de 72 horas, es decir tres días.

“De acuerdo a la Constitución y de acuerdo al decreto que vincula al régimen de excepción dice que solamente se le puede aplicar lo que es el régimen de excepción, es decir el plazo de la detención a aquellos delitos vinculados a actos de terrorismo, pandillas, entre otros por lo tanto este que es un delito común; por peculado -en consecuencia- no estaría entrando ella en ese proceso”.
Jaime Rodríguez Ortega,
Abogado penalista.





En ese sentido, el abogado manifestó que la Fiscalía "estaría obligada" a presentar este jueves el requerimiento de acusación formal en contra de la jefa de la Unidad Anticorrupción y Justicia de Cristosal.

“Fiscalía estaría obligada a presentar el día de hoy el requerimiento fiscal para que puedan intimar a Ruth en el juzgado, los delitos que se le imputan y posteriormente decida el juez, presentando el requerimiento que si la puede dejar libre en este contexto o simplemente señala para días después lo que se la audiencia especial de imposición de medidas”, detalló.

De no cumplir con ello, sostuvo que se le estaría aplicando el plazo del régimen de excepción, lo que considera que “dista mucho de lo que habla la Constitución, que no se le puede aplicar a los delitos comunes el plazo del régimen de excepción que son los 15 días, por lo tanto estaría obligada la Fiscalía a plantear el día de hoy el requerimiento fiscal”, dijo Ortega.

La abogada Ruth López fue capturada la noche del domingo 18 de mayo, en su vivienda por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), y permanece recluida en la División de Tránsito de la corporación policial desde la tarde del pasado lunes. La Fiscalía General de la República (FGR) la ha señalado del delito de peculado en publicaciones de redes sociales.

El miércoles, la organización Cristosal informó que uno de los abogados defensores de Ruth López, jefa de la Unidad Anticorrupción y Justicia, logró visitarla luego de tres días de su detención.

El delito

Por otra parte, el abogado señaló que el delito de peculado por el cual fue capturada Ruth Lopez, hace énfasis en el manejo indebido o apropiación de los fondos del Estado por parte de un funcionario público, y por lo tanto no podría ser aplicado en este caso.

“Los verbos rectores que establece el Código Penal (para) poder probar el peculado, significa que una persona que trabaja con el Estado y tiene la potestad de fondos públicos es capaz de manejarlos a discreción y apropiarse de ellos, eso es como lo establece la ley”.
Jaime Rodríguez Ortega,
Abogado penalista.



El artículo 325 del Código Penal de El Salvador establece que “el funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado de 6 a 15 años de cárcel”.

Ante ello, el abogado agregó que “hasta lo que tengo entendido que la licenciada Ruth López nunca manejó fondos públicos, nunca se le asignó para que ella manejara fondos públicos, sino lo que ha ocurrido justamente es que ella fue asesora de uno de los magistrados de aquel entonces del Tribunal Supremo Electoral.

La Fiscalía la señaló de presuntamente haber colaborado en la sustracción de fondos del Estado, cuando fue asesora del expresidente y exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Eugenio Chicas, quien fue hallado responsable de enriquecimiento ilícito en un proceso civil y ahora es acusado por el mismo delito de forma penal.