La Policía Nacional Civil (PNC) detuvo a un hombre identificado como José Mauricio Díaz Hernández de 64 años, señalado de ser el responsable de asesinar a su esposa en Usulután, el pasado viernes 1 de agosto.

El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, reveló que el hombre fue encontrado en un hotel de Santa Rosa de Lima donde "intentaba ocultarse".

El funcionario reveló que también detuvieron a Lidia Migdalia Serrano de Araujo y José Antonio Araujo, hermana y cuñado del detenido, quienes estuvieron presentes en el momento del crimen y no avisaron a las autoridades. "Huyeron del lugar y dejaron a la víctima sin brindar ayuda, facilitando así su intento de evadir la justicia", aseveró Villatoro en una publicación de X.

A los últimos dos detenidos, las autoridades también les incautaron $10,500 en efectivo, además de un teléfono celular.

El pasado 1 de agosto, la PNC alertó de un feminicidio en Usulután donde una mujer de 64 años fue asesinada con múltiples heridas de arma blanca.

Lidia Migdalia Serrano de Araujo y José Antonio Araujo detenidos por no avisar a las autoridades sobre el asesinato de una mujer en Usulután. /PNC.

¿Homicidio o feminicidio?

El principal responsable del hecho será remitido por el delito de homicidio agravado, a pesar que la Fiscalía General de la República posee una política para investigar por feminicidio cualquier asesinato de mujer, hasta determinar lo contrario.

Desde el año 2012, El Salvador tiene vigente la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) que tipifica el delito de feminicidio y se define de la siguiente manera en el artículo 45 de la referida normativa:

"Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima; Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género; Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual; Muerte precedida por causa de mutilación".

Según la LEIV, cada seis meses, el Ministerio de Justicia y Seguridad debe emitir informes sobre las muertes de mujeres y violencia de género, sin embargo desde hace cuatro años estos informes no se publican.