Árboles caídos, un derrumbe e inundaciones en viviendas y calles se han registrado durante las últimas lluvias que han arreciado diferentes zonas del país.
Protección Civil registró un árbol caído sobre el kilómetro 5 de la carretera Troncal del Norte, distrito de Ciudad Delgado, en San Salvador Centro.
Comandos de Salvamento removió también un árbol que se derrumbó en Lourdes, distrito de Colón, La Libertad Oeste. En este último caso, el árbol cayó sobre una vivienda, según puede verse en imágenes divulgadas por el cuerpo de socorristas.
Hubo árboles caídos, también en la calle principal de la tercera etapa de la colonia Santísima Trinidad, distrito de Ayutuxtepeque, San Salvador Centro, y en la calle Las Margaritas de la colonia Zacamil, distrito de Mejicanos del mismo municipio, informó la alcaldía municipal.
Además, se removieron árboles en carretera de Zacatecoluca a San Vicente, La Paz Este, en Apopa, Quezaltepeque y Nejapa.
Se reportaron inundaciones en calles de la capital, como la calle Antigua a Monserrat, zona 4, distrito de San Salvador, en San Salvador centro; y en calles en el distrito de Guadalupe, San Vicente Sur.
Las autoridades de Protección Civil informaron que su “equipo táctico operativo” hicieron limpieza de tragantes y cunetas “de manera preventiva” durante las lluvias, de lo cual compartieron imágenes en X.
El jueves, la Cruz Verde reportó en X el jueves el derrumbe en una vivienda de la cooperativa El Espino ubicada en el distrito de Antiguo Cuscatlán, de La Libertad Este, sin que se registraran víctimas. La vivienda afectada se ubica en el barrio Chino.
Según la ordenanza de poda de árboles, "no podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cincuenta por ciento (50%) de su masa foliar, salvo por enfermedad del ejemplar que obligue realizar un poda extrema lo cual será comprobado mediante inspección por el Agente Ambiental Urbano".
Esta Ordenanza para la protección del patrimonio arbóreo de San Salvador permite la tala de ejemplares arbóreos "previo permiso municipal", en base a los siguientes criterios:
a) Cuando el árbol padezca una enfermedad fatal que pueda afectar a otros ejemplares arbóreos;
b) Cuando sus raíces ocasionen daño en los servicios públicos o privados de determinada casa, instalación o lugar habitado;
c) Cuando levante el nivel de la acera, calle o alguna porción de inmueble que contenga construcción mixta;
d) Cuando sean nocivas para otras especies o ejemplares a su alrededor y que se encuentre clasificada como no permitida para la siembra en ese lugar;
e) Cuando representen un peligro inminente a peatones y automovilistas;
f) El o los proyectos urbanos o viales de carácter municipal o nacional, que cumplan con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza;
g) cuando se trate de proyectos emprendidos por medio de un Micro Plan de Ordenamiento Territorial, deberá especificarse el tratamiento y compensación de ejemplares, que no podrá ser menor a lo señalado en esta ordenanza, so pena de imponerse la multa respectiva, por cada ejemplar arbóreo, en el caso sea ejecutado por particulares;
h) Cuando los ejemplares a talar no se encuentren entre las especies amenazadas o en peligro de extinción, de acuerdo a los criterios de las autoridades competentes; e,
i) Cuando exista riesgo de desastre por el desplome de uno o varios ejemplares.