Cuando una persona decide actuar como fiador en un contrato de deuda, está asumiendo una responsabilidad financiera significativa. El fiador se compromete a pagar la deuda de otra persona si el deudor principal no cumple con su obligación. Este compromiso, aunque puede ser una ayuda desinteresada, conlleva riesgos legales y económicos que no siempre se comprenden en su totalidad. En El Salvador, el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil regula el embargo de salarios en caso de incumplimiento de la deuda, pero es esencial entender cómo se distinguen los derechos de los fiadores frente a los mecanismos de cobro de las deudas. 

Especialmente en relación con el artículo 27 de la Constitución, que prohíbe la cárcel por deudas. De modo que el artículo 622 establece que el salario del fiador será inembargable hasta el monto equivalente a dos salarios mínimos urbanos, es decir, hasta $817.60 mensuales para los sectores de comercio, servicios, industria y agroindustria (según el salario mínimo actualizado en junio de 2025). Sin embargo, si el salario del fiador supera este monto, el exceso será susceptible de ser embargado de acuerdo con una proporción progresiva. 

Los porcentajes de embargo varían según la cantidad que exceda los dos salarios mínimos, y se aplica una retención progresiva de acuerdo con los tramos del salario. Por ejemplo, si un fiador gana $1,500.00 mensuales, el excedente de $682.40 (lo que está por encima de los $817.60) podría ser embargado, con un 5% de embargo sobre el primer tramo de excedente, lo que resultaría en $34.12 de retención mensual. Es fundamental que el fiador comprenda que, a pesar de que su salario puede ser embargado en caso de que el deudor no cumpla con la deuda, la Constitución protege su libertad ambulatoria frente a las deudas. 

El artículo 27 Cn, prohibida la cárcel por deudas. Esto significa que, aunque el fiador pueda enfrentarse a un embargo de salario o bienes, no puede ser encarcelado simplemente por no poder cumplir con la deuda. Este principio es fundamental porque prohíbe al acreedor usar la amenaza de cárcel para cobrar una deuda, es decir que, en lugar de utilizar medidas coercitivas como la prisión, el sistema legal permite que los acreedores utilicen mecanismos legales, como el embargo de salario o bienes, para recuperar el dinero prestado. La acción podría tornarse una estafa si el deudor cometió fraude para adquirir un préstamo. 

Aunque la ley permite a los acreedores cobrar las deudas por todos los medios legales disponibles, es fundamental recordar que el cobro de deudas no debe involucrar acoso, amenazas o intimidación. La ley prohíbe expresamente que los acreedores acosen a los deudores, ya sea a través de amenazas de encarcelamiento, llamadas fuera del horario laboral o cualquier otra conducta que viole los derechos del deudor. Ahora bien, al prohibir la cárcel por deudas, también la Constitución establece un límite a las prácticas abusivas de cobro que vienen realizando algunos buros de recuperación de deudas. 

Los acreedores no pueden afirmar que un deudor será encarcelado por no pagar una deuda o difamarlo públicamente, ya que la ley prohíbe esta práctica, garantizando que el deudor no sea manipulado o presionado de manera ilegal. Este principio es fundamental para la protección de los derechos humanos y la dignidad de los ciudadanos, asegurando que los deudores no sean sometidos a situaciones de abuso o violencia verbal, ni fuera de sus horarios laborales ni en situaciones no relacionadas con el proceso de pago de la deuda.

Es entendible que existen malos deudores, es decir personas deshonestas que abren por aquí y por haya una deuda de forma irresponsable, pero no por ello debemos de encasillar a todos los deudores en el mismo barco. En Proverbios 6:1-3, encontramos advertencias sobre los riesgos de asumir el rol de fiador. Hijo mío, si salieres fiador por tu amigo, si has empeñado tu palabra a un extraño, te has enredado con las palabras de tu boca, y has quedado preso en los dichos de tus labios. Haz esto ahora, hijo mío, y líbrate, ya que has caído en la mano de tu prójimo; ve, humíllate, y asegúrate de tu amigo.

Este pasaje nos enseña que el compromiso de ser fiador puede enredarnos en palabras que nos atan y que, una vez que hemos asumido esa responsabilidad, podemos quedar atrapados en ella. La sabiduría Bíblica nos aconseja actuar con prudencia y, si ya hemos asumido este compromiso, buscar la manera de liberarnos de él lo antes posible. Esto resalta la importancia de no tomar a la ligera el papel de fiador, pues las consecuencias de no poder cumplir con esta deuda pueden ser graves. En otras palabras, el fiador es responsable de pagar la deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. 

De manera que el riesgo de ser fiador es una decisión que debe ser evaluada cuidadosamente, teniendo en cuenta que las consecuencias financieras será el embargo de salario. La prudencia nos invita a no asumir el riesgo de ser fiador, ya que las consecuencias pueden ir más allá de lo esperado. A pesar de las buenas intenciones de ayudar a alguien cercano, es esencial recordar que no debemos poner en peligro nuestra estabilidad financiera y personal por el compromiso de otro. Por lo tanto, lo más sabio es noservir de fiador a nadie. La ayuda a otros puede tomar muchas otras formas, pero comprometer nuestros bienes y salario por la deuda de otro es una carga que, muchas veces, no podemos prever ni manejar adecuadamente.