Vivimos en la era de los datos. Cada clic, cada transacción y cada interacción digital genera información que, aunque parezca trivial, forma parte de nuestra identidad. La información personal se ha convertido en uno de los activos más codiciados por empresas, gobiernos y actores sin escrúpulos. En este contexto, el derecho a la protección de los datos personales no es una cuestión secundaria, sino un elemento esencial del Estado constitucional de derecho. En El Salvador, aunque la Constitución no contiene una cláusula específica sobre este derecho, la doctrina, la jurisprudencia lo han reconocido como parte del derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa.
En este marco, el hábeas data aparece como una garantía indispensable. El artículo 2 inciso 1º de la Constitución de la República de El Salvador consagra los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo y a la propiedad, y expresa que “toda persona tiene derecho al respeto y protección de su honor, reputación e intimidad personal y familiar”. Este es el punto de partida para la protección de los datos personales, que son expresión de la esfera íntima del individuo.
La Sala de lo Constitucional, en sentencias como la Ref. 53-2005 y Ref. 308-2010, ha afirmado que la vida privada se proyecta como un espacio de reserva frente a terceros —estatales o privados— en cuanto a la recolección, almacenamiento, difusión o comercialización de datos personales sin el consentimiento informado de su titular. De manera que el uso indebido de bases de datos es una práctica común. Empresas de servicios, bancos, aseguradoras y hasta estructuras del Estado manejan con poca o nula regulación información altamente sensible: número de DUI, ubicación geográfica, historial crediticio, condiciones médicas, preferencias de consumo, entre otros.
La reventa de bases de datos, la vigilancia sin orden judicial o el uso político de la información representan violaciones serias a la privacidad, pero también una amenaza al derecho de autodeterminación del ciudadano. Como advierte el jurista italiano Stefano Rodotà, "la información personal ya no es solo un dato; es poder, y quien lo controla, gobierna". El hábeas data es una figura jurídica que permite a todo ciudadano acceder, rectificar, actualizar, cancelar o suprimir la información personal que se encuentra en bancos de datos públicos o privados, especialmente cuando se hace un uso ilegal o no autorizado de ella.
Aunque la Constitución salvadoreña no regula expresamente el hábeas data, este puede interpretarse como una garantía implícita derivada de los artículos 2 (vida privada), 11 (debido proceso) y 144 (aplicación directa de tratados internacionales de derechos humanos). La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha dejado la puerta abierta a la aplicación del hábeas data mediante el proceso de amparo. En resoluciones como la Ref. 97-2011, la Sala reconoció el derecho del ciudadano a conocer y exigir la corrección de los datos que sobre él obran en entidades del Estado, como el Ministerio de Hacienda o la Policía Nacional Civil.
A su vez, la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), en su artículo 4 literal f), reconoce el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, y en los artículos 29 a 34 establece obligaciones para los entes obligados respecto al tratamiento de datos sensibles. En América Latina, países como Colombia, Argentina y Perú han constitucionalizado el hábeas data como una garantía autónoma. La Corte Constitucional de Colombia ha sido pionera al reconocerlo como un “mecanismo de defensa del individuo frente al poder informático”.
Doctrinalmente, el hábeas data ha sido definido como “el derecho fundamental que tiene toda persona de acceder a la información que sobre sí misma esté registrada en bases de datos, así como a exigir su rectificación o supresión si fuera inexacta o estuviera siendo utilizada con fines ilícitos o sin consentimiento” (Gregorio Badeni). En Europa, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha consolidado este derecho, imponiendo obligaciones estrictas a empresas y autoridades sobre el consentimiento, portabilidad, minimización y exactitud de los datos.
El Salvador carece actualmente de una Ley General de Protección de Datos Personales, lo que deja a los ciudadanos en una situación de vulnerabilidad, especialmente frente a grandes entidades financieras, tecnológicas o estatales. Si bien la LAIP contiene algunas normas al respecto, estas son insuficientes para enfrentar los desafíos actuales. La creación de un procedimiento específico de hábeas data, como garantía autónoma ante la Sala de lo Constitucional o ante una autoridad administrativa especializada, permitiría a los ciudadanos exigir el respeto a su intimidad, honrar el mandato del Art. 2 Cn y asegurar el control sobre su información.