Las trabajadoras domésticas en El Salvador son, sin duda, una fuerza esencial en la vida cotidiana de miles de familias. Sin embargo, su contribución sigue siendo, en gran medida, invisible y poco reconocida en términos de derechos laborales y protección social. La realidad actual evidencia una deuda histórica con este sector, que merece atención, respeto y acciones concretas.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, al cierre de 2023 se contabilizaban más de 140 mil personas empleadas en labores domésticas remuneradas. No obstante, solo un 5 % de ellas se encuentra inscrito en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), lo que significa que la mayoría de estas trabajadoras realiza su labor sin acceso a servicios básicos de salud y sin garantías mínimas de protección.

El marco legal salvadoreño contempla disposiciones específicas para regular el trabajo doméstico. El Código de Trabajo, entre los artículos 76 y 86, establece derechos como el pago de salario, descansos, vacaciones, licencias, indemnizaciones y la entrega de constancias mensuales por parte del empleador. La Constitución también reconoce expresamente estos derechos, resaltando que el tipo de trabajo no debe ser motivo para excluir a nadie de la protección laboral.

Pese a esto, existe una brecha considerable entre la normativa y su aplicación real. La ambigüedad en temas como la jornada laboral o la informalidad en la contratación contribuye a que muchas trabajadoras no tengan claridad sobre sus derechos ni la posibilidad de hacerlos valer. A esto se suma la ausencia de mecanismos efectivos de fiscalización por parte del Estado.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha brindado algunas interpretaciones importantes sobre este tipo de empleo, especialmente al aclarar el sentido del artículo 80 del Código de Trabajo, que señala que quienes se dedican al servicio doméstico no están sujetos a horario fijo. Esta disposición, mal entendida, ha sido utilizada como excusa para prolongar las jornadas más allá del límite legal sin el correspondiente pago adicional.

Es fundamental distinguir entre flexibilidad de horario y abuso laboral. La jornada diurna, según la legislación vigente, no debe exceder las 8 horas diarias ni las 44 semanales, en la jornada diurna o de 7 horas diarias y 39 horas semanales, en la jornada nocturna. Cualquier tiempo extra, ya sea en horario diurno o nocturno, debe ser remunerado con recargo. Esta norma aplica sin importar si la trabajadora se hospeda en el hogar del empleador o se traslada a su residencia diariamente.

La relación laboral entre empleador y trabajadora doméstica es una de dependencia (Subordinación, salario como contra prestación por el servicio prestado, y demás caracteristicas de laboralidad). El trabajo que realizan —limpieza, cocina, cuidado de niños o personas mayores— está directamente ligado al bienestar de las familias, pero no genera lucro para el empleador. Aun así, esto no debe ser excusa para negarles condiciones laborales dignas.

Organizaciones como ORMUSA han sido enfáticas en señalar la urgencia de impulsar reformas que garanticen protección social efectiva, la afiliación obligatoria al ISSS, el reconocimiento del trabajo de cuidados como una labor con valor económico y la implementación de mecanismos que aseguren el cumplimiento del marco legal existente.

Este es un momento clave para que El Salvador avance hacia una cultura de mayor justicia laboral. Las trabajadoras domésticas no pueden seguir siendo vistas como "ayuda" informal, sino como trabajadoras con plenos derechos. Reconocerlas y protegerlas desde la ley, y sobre todo desde la práctica, es una tarea inaplazable.

Es necesario promover la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecer un salario mínimo específico para el sector, garantizar su inclusión en la seguridad social y promover una campaña estatal que eduque tanto a empleadores como a trabajadoras sobre sus deberes y derechos, acciones que están acorde con la política publicitada por el Ministerio de Trabajo respecto de formalizar ciertos sectores productivos.

El trabajo doméstico es un pilar de la economía de cuidados. Fortalecer su regulación no solo mejora la vida de quienes lo ejercen, sino que impacta directamente en la calidad de vida de los hogares que dependen de este apoyo. Es tiempo de dar el paso y reconocer este trabajo con justicia y dignidad.

A la luz de lo anterior, considero que enfrentamos un desafío estructural en el ámbito del trabajo doméstico remunerado, y requiere voluntad política, compromiso institucional y sensibilidad social superarlo. Porque cuando un país protege a quienes cuidan, también está cuidando su propio futuro.

*Jaime Solís es abogado experto en derechos laborales